thumbnail

Cuando llegue el momento de jubilarte



Es importante conocer las opciones que nos ofrece el sistema, sin embargo, es más importante aún ser conscientes de que, si tanto esfuerzo nos ha costado ahorrar para nuestra jubilación, sería contraproducente tomar decisiones que nos hagan prescindir de esa pensión por la que hemos trabajado durante muchos años. La jubilación llegará, y está en nosotros informarnos siempre para tomar las mejores decisiones y vivir una vejez tranquila, disfrutando del esfuerzo que hicimos durante toda nuestra etapa laboral y haciendo siempre lo que más nos gusta. 


Tipos de jubilación:

 Por edad legal 
 Se otorga cuando eres afiliado al SPP y cumples 65 años. Si decides seguir trabajando, quedarás exonerado de seguir aportando a la AFP. 

Anticipada ordinaria 

Puedes acceder a ella antes de cumplir 65 años si el saldo de tu fondo es suficiente para obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de tus remuneraciones percibidas y declaradas en los 10 años previos a la presentación de tu solicitud de jubilación. Asimismo, debes haber realizado al menos 72 aportes dentro de los últimos 120 meses previos a la solicitud. 

 Anticipada por desempleo 

Debes haber estado desempleado durante los últimos doce meses o más. Para los hombres, será efectivo desde los 55 años y para las mujeres, desde los 50. Por último, la pensión calculada debe ser mayor o igual a la Remuneración Mínima Vital. 

Por enfermedad terminal

 Si el aportante tiene la Evaluación y Calificación de Invalidez y el Comafp/Comec dictaminan enfermedad terminal o cáncer, pero no invalidez, puedes optar por una jubilación anticipada. Solo es efectivo si no se accede a una Pensión de Invalidez. Además, si no tienes beneficiarios de una pensión de sobrevivencia, puedes acceder hasta al 50% de tu fondo, gestionándolo previamente a través de la Solicitud de Entrega. Podrás recibir tu pensión con el saldo restante.

 Anticipada para trabajadores de labores de riesgo

 Este beneficio, propio del SPP, permite que los trabajadores, cuya labor implica alto riesgo de vidas (como por ejemplo construcción civil), se jubilen antes de cumplir los 65 años mediante dos regímenes: Régimen Extraordinario (RE): según los años que el trabajador se expuso al riesgo Régimen Genérico: para quienes no cumplen con los requisitos del RE, pero hacen aportes complementarios desde enero del 2002 para adelantar su jubilación.

 Anticipada Ley 19990 

 Puedes acceder a ella antes de cumplir los 65 años; siempre y cuando tu fecha de ingreso al SPP sea previa al 2 de enero del 2002 y que, antes de entrar al SPP, cumplas con los requisitos de edad y años de aportación para tener una Pensión de Jubilación Adelantada (hombre, 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP y mujeres, 50 años y 25 años de aportes). Otros aspectos a considerar son que no te encuentres dentro del Régimen Extraordinario de la Jubilación Anticipada para afiliados que realizan labores de riesgo (Ley 27252) y que no estés comprendido para tener una Pensión de Jubilación bajo el Régimen Especial de Jubilación o una Pensión de Jubilación Anticipada Normal (Ley del SPP aprobada por D.S. 054-97-EF).

 Aporte del c. Weninger Vela Ríos Secretario General FTLyFP

Noticias relacionadas :

Suscribete a nuestras noticias

Sigue nuestras informaciones suscribiendote a nuestra web

Sin comentarios

Nosotros